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APROXIMANDO A LAS PERSONAS LA NATURALEZA DESDE LA EDUCACIÓN Y REFLEXIÓN PARA ALCANZAR LA ACCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. DERECHOS RESERVADOS 2008 - 2018
ARTÍCULO DEL MOMENTO
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¿Conoces la Declaración Universal de los Derechos de los Animales? (¿Cuánto de esta Declaración ha sido olvidado?)
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los Derechos Animales, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, la Declaración Universal de los Derechos Animales se construye por 14 principios y es proclamada un 15 de octubre del año 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas.
Su aprobación es finalmente garantizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, y a continuación por la Organización de las Naciones Unidas.
Declaración Universal de los Derechos Animales
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
- Artículo 1.
- Artículo 2.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
- Artículo 3.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
- Artículo 4.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
- Artículo 5.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
- Artículo 6.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
- Artículo 13.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
- Artículo 14.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
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